Capítulos
Reglamento
Reglamento de Constitución y Funcionamiento de los Capítulos

1) Propósito del Reglamento:

Proteger y regular las actividades de los Capítulos y ajustar los criterios de admisión de nuevos Capítulos.



2) De los Capítulos en general:

Se denominan Capítulos de la SAC a aquellas áreas o secciones que perteneciendo al ámbito de la Oncología, despierten el interés de un grupo de asociados a los fines del trabajo en conjunto en el campo de la investigación, actualización, clínica, docencia y asesoría.

Los Capítulos asesorarán a la Comisión Directiva de SAC sobre cada temática específica actualizada toda vez que sea requerido, a modo de ente asesor permanente.
Los Capítulos deberán realizar una serie de actividades mínimas a los efectos de mantener su vigencia en el seno de la Institución, estas actividades deberán ser presentadas con 60 días de anticipación al Secretario de la Comisión Directiva de SAC :
     a) Una Jornada Científica Anual.
     b) Una Jornada organizada conjuntamente con otros capítulos.
     c) Presentación de las actividades correspondientes en los Congresos Nacionales de SAC.
     d) Presentación en las Reuniones a las que convoque la SAC.
     e) Presentación de al menos un articulo de la Especialidad por año para ser publicado en la Revista de la SAC.
     f) Deberán mantener actualizada a la Comisión Directiva de SAC y a los asociados en general sobre las novedades y avances académicos que se produzcan tanto en el país como en el extranjero a través del informe semestral.
     g) Aquellos Capítulos que no hubieran presentado los informes semestrales o que no hubieran cumplido con las actividades mínimas requeridas para su vigencia, serán invitados a justificarse. De persistir la situación de irregularidad, la Comisión Directiva de SAC podrá disolverlos o fusionarlos con otros Capítulos, luego de un año de observada la irregularidad.



3) De la Organización de los Capítulos:

     a) Los Capítulos se organizarán y formarán un Comité Ejecutivo para su mejor funcionamiento con una estructura jerárquica similar a la Comisión Directiva de la SAC y para el cumplimiento de los objetivos de SAC.
     b) El Comité Ejecutivo de cada Capítulo estará integrada como mínimo por un Director, un Subdirector y un Secretario, los que deberán ser socios de SAC. El Capitulo propondrá la terna a la Comisión Directiva de SAC, quien aceptara o no dichos cargos. El resto de los integrantes ocuparan el cargo de adscriptos al Capitulo. Todos los integrantes durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por otros dos años consecutivos. Para poder integrar nuevamente el Comité Ejecutivo deberá transcurrir un período mínimo de dos años. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo cada tres meses.
     c) La votación será nominal y expresada a viva voz por los integrantes del Capítulo presentes. El quórum para sesionar deberá ser la mayoría absoluta. Pasada la primera media hora sin quórum, la reunión se celebrará con los presentes. Se deberá llevar un libro rubricado con los miembros totales del Capítulo. El cargo de Subdirector sucederá inmediatamente al de Director en el mandato. En los nuevos Capítulos se deberá elegir Director y Subdirector.
     d) Podrán integrar el Comité Ejecutivo del Capítulo los socios titulares y adherentes de SAC. Los socios adherentes deberán optar a miembros titulares en el lapso de un año.
     e) Los miembros del Comité Ejecutivo de los Capítulos deberán concurrir a las reuniones científicas organizadas por la SAC siguiendo el mismo régimen de regularidad que los miembros de la Comisión Directiva de la SAC.
     f) Los miembros del Comité Ejecutivo de un determinado Capítulo podrán integrar el Comité Ejecutivo de otro Capítulo, excepto en los cargos de Director y Subdirector.



4) Creación de Nuevos Capítulos:

Cuando un grupo de asociados desee abrir un nuevo Capítulo deberá mandar una carta de intención a la Comisión Directiva de SAC. que incluya el fundamento epistemológico, científico y formal que fundamente el pedido y en qué difiere este nuevo Capítulo de otros ya existentes en la Institución de contenidos afines. Deberá incluir a los miembros del Comité Ejecutivo del nuevo Capítulo.



5) Renovación de Capítulos:

Cada 4 años la Comisión Directiva de SAC evaluará la pertinencia o no de la permanencia de ese Capítulo en el seno de la Institución por 4 años más.



6) Del Funcionamiento:

     a) El Director del Capítulo o quien éste designe, concurrirán a las Reuniones de Capítulos que la Comisión Directiva de SAC convoque.
     b) Los Capítulos armonizarán y coordinarán su funcionamiento conforme a los lineamientos que estipule la Comisión Directiva de SAC.
     c) Deberán remitir a la Comisión Directiva de SAC, un informe semestral con el resumen de las actividades realizadas en dicho plazo.
     d) Durante el mes de marzo de cada año deberán presentar un proyecto de las actividades del año en curso.
     e) La Comisión Directiva de SAC tiene la facultad de crear, supervisar, disolver o fusionar cada Capítulo. Toda actividad del Capítulo debe obtener previamente el aval de la Comisión Directiva de SAC canalizada a través del Secretario de la Comisión Directiva de SAC.



                                                                                          Buenos Aires Diciembre 2011


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